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(755) 554-3100 y 554-2236
- Denominación de la Sociedad.
- Capital mínimo de $50,000 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
- Domicilio de la Sociedad.
- Duración de la Sociedad.
- Posibilidad de admisión o exclusión de extranjeros en la sociedad.
- Objeto social deseado.
- Datos generales de 2 accionistas como mínimo.
- Nombre del administrador, o quienes integren el consejo de administración.
- Nombre del comisario (s).
- Nombre de apoderados en su caso y facultades que se otorgan.
- Copia de cédula fiscal (R.F.C.) de los socios.
- Pago de anticipo correspondiente.
- Escritura original de la apertura del crédito (Inscrita en el Registro Público de la Propiedad).
- Carta original de instrucción del acreedor.
- Pago del trámite.
- Datos para factura correspondiente.
- Título de propiedad.
- Boletas de predial y de agua con una antigüedad de 5 años a la fecha.
- Licencia de construcción y/o regularización de construcciones.
- Alineamiento y número oficial.
- Descripción de cada unidad privativa, superficie, medidas y linderos, así como la memoria técnica.
- Reglamento del Condominio.
- 1 juego de planos autorizados y 3 copias en reducción.
- C.U.R.P. y/o R.F.C. de los copropietarios.
- Pago de anticipo correspondiente.
- Escritura original de compra - venta (Inscrita en el Registro Público de la Propiedad).
- Boletas de predial y de agua con antigüedad de 5 años a la fecha, en unión de constancias de no adeudo de los mismos.
- Acta de matrinomio original del comprador y del vendedor (En caso de ser casados).
- Comprobante de domicilio del vendedor (Luz, Agua o Pedial) con una antigüedad no mayor a 3 meses.
- Datos generales del vendedor y del comprador.
- Constancia de no adeudo de cuotas de mantenimiento y reglamento del condominio.
- Pago del anticipo correspondiente.
RECOMENDACIONES:
- Solicitar y verificar constancias de no adeudo de servicios como teléfono, luz, etc.
- Verificar cuando así corresponda, que en efecto la carta de no adeudo de cuotas de mantenimiento de condominio fue expedidapor la persona facultada para hacerlo y que en efecto no existan adeudos.
- Realizar una visita al inmueble previamente a la entrega para verificar el estado en el que se encuentra el mismo.
En el testamento, el testador expresa de manera clara y terminante su voluntad respecto de la manera en que se repartirán sus bienes una vez ocurrido su fallecimiento. Los requisitos para otorgar testamento público abierto son los siguientes:
- Llenar una solicitud.
- Estar en pleno uso de sus factultades mentales.
- Manifestar su voluntad claramente.
- Si el testador lo desea, puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación. Estos datos no son necesarios si se nombra a un heredero universal.
- Proporcionar sus datos generales: nombre(s); apellidos paterno y materno; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad: estado civil y, en caso de ser casado, determinar bajo qué régimen patrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes); ocupación; y domicilio actual.
- Presentar original y copia de su acta de nacimiento.
- Presentar original y copia de una identificación oficial vigente con fotografía (Pasaporte, Credencial de Elector expedida por el I.N.E., entre otras).
- Proporcionar los nombres de los padres, cónyuge, e hijos (incluso si han fallecido), y sus fechas y lugares de nacimiento.
- Comunicar el nombre de la persona que designará como albacea.
- Realizar el pago de derechos correspondiente.
Durante el mes de SEPTIEMBRE, la Secretaría de Gobernación a través de la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, y con la intervención de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, acordaron realizar un programa tendiente a difundir y promover la formalización del testamento ante Notario Público.
- El principal beneficio es el descuento que se hace en el pago de honorarios, el cual es vigente del 01 al 30 de Septiembre de cada año.
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